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En la congeladora, Ley de Extinción de Dominio de Oaxaca

A casi dos meses de haber sido aprobada por el Congreso del Estado, la reforma a la Ley de Extinción de Dominio, bajo la cual se permite incautar bienes y recursos obtenidos de manera ilegal a personal que se desempeña en la función pública, ésta sigue sin vigencia.
Hasta el momento la disposición legal no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado.
na revisión realizada a la página www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx señala que desde el 26 a la fecha fueron emitidas dos publicaciones en las que contienen únicamente edictos.
La reforma a la Constitución del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Código Penal, el Código Fiscal y la Ley de Extinción de Dominio, para tipificar el delito de peculado, abuso de autoridad, lavado de dinero y operaciones de recursos de procedencia ilícita, que permitirá, también incautar los bienes y recursos obtenidos de manera ilegal a funcionarios públicos o ciudadanos, sigue siendo una quimera.
En su momento, la propuesta fue hecha por el Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa y aprobada con los votos de los diputados del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, así como una bancada divida de Morena.
Las penas
En la reforma al Código Penal se estableció que quien incurra en el delito de Lavado De Activos, es decir, lavado de dinero, se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días multa, al que, por sí o por interpósita persona, convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.
Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de delito proceden o representan el producto de actividad delictiva, y oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.
La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o a través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.
A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en artículo 426 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.

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